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¿Cerco humanitario? 

Por: Fernando Salgado MD 

¿Cerco humanitario?

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. 

Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. 

Ahora bien, hay que diferenciar entre lo que es el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, pues, aunque ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas, el DIH aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho, de los derechos humanos, está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. 

Así las cosas, podemos decir que lo ocurrido la semana anterior en el Caquetá no hacia parte de un conflicto armado y que la presencia de la fuerza pública obedecía a su responsabilidad constitucional de proteger la honra, vida y bienes de los ciudadanos. 

Es por estas razones que las explicaciones dadas por el señor ministro del interior resultan contradictorias y semánticamente equivocadas pues estaría justificando que se hacía necesario lo que él denomina un “cerco” humanitario, para tratar de minimizar el impacto de un conflicto armado, sin tener claro que los derechos fundamentales y los derechos humanos constituyen dos categorías distintas. 

De hecho en este caso, si pudo existir un cerco, pero NO Humanitario, pues  el cerco en relación a un conflicto se refiere a una operación mediante la cual una “unidad”, avanza sobre los flancos y la retaguardia de un despliegue enemigo, tras haberlo atacado por el frente, lo rodea totalmente, aislándolo de sus líneas de comunicación que es lo que pareciera le ocurrió a este grupo de policías pero no en medio de un conflicto armado.

Por ello resulta incomprensible que el señor ministro trate de hacer parecer humanitaria una acción de parte de un grupo de individuos que no son una fuerza regular del Estado y que luego  de someter mediante amenazas de muerte a estos policías (que lamentablemente le costó la vida a uno de ellos) y que se encontraban en situación de total  indefensión, estaban imposibilitados para impetrar la defensa de su derechos, anulando totalmente sus oportunidades de defensa y sus derechos fundamentales. 

En este caso lo que se violaron fueron los derechos humanos de estas personas por las acciones y omisiones del Estado y algunos de sus agentes, que desconocieron y afectaron negativamente los derechos de estas personas, contemplados en la declaración universal de derechos humanos y los instrumentos regionales existentes y que reitero costaron la vida a un servidor público y un civil, tema que deberá revisar con mucha atención la Procuraduría General de la Nación, ya que su principal función es la de  Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos y claro Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad.

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